El art
4) Finalmente otro aspecto no valorado por el Tribunal sería que al momento de emitir condena por el delito de Incumplimiento de Contrato, no tomó en cuenta que para la configuración de dicho delito es necesario la preexistencia de una contrato suscrito con el cumplimiento de todas las formalidades de la normativa legal, caso no acontecido en Autos ya que el documento suscrito con los representantes de la Alcaldía de Charazani al tratarse de intereses del Estado o entidades públicas debió ser elevado a rango de instrumento público por autoridad competente o mínimamente documento privado debidamente reconocido; sin embargo, la minuta suscrita nunca fue elevada a instrumento público tal cual lo prevé el art. 1287 del Código Civil (CC), ni mucho menos existió reconocimiento de firmas, en consecuencia el citado documento no tiene valor alguno para la emisión de condena, incumplimiento las Sentencias Constitucionales 0636/2002-R, 1102/2002-R, 0350/2205-R y 1832/2004-R. Concluye señalando que todas estas denuncias constituyen vulneración a los derechos fundamentales como el Debido Proceso, Legalidad.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Juana Isabel Pérez Limachi, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Vulneración del art
- 3) En cuanto al art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
