Auto Supremo AS/0578/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

El art


4) Finalmente otro aspecto no valorado por el Tribunal sería que al momento de emitir condena por el delito de Incumplimiento de Contrato, no tomó en cuenta que para la configuración de dicho delito es necesario la preexistencia de una contrato suscrito con el cumplimiento de todas las formalidades de la normativa legal, caso no acontecido en Autos ya que el documento suscrito con los representantes de la Alcaldía de Charazani al tratarse de intereses del Estado o entidades públicas debió ser elevado a rango de instrumento público por autoridad competente o mínimamente documento privado debidamente reconocido; sin embargo, la minuta suscrita nunca fue elevada a instrumento público tal cual lo prevé el art. 1287 del Código Civil (CC), ni mucho menos existió reconocimiento de firmas, en consecuencia el citado documento no tiene valor alguno para la emisión de condena, incumplimiento las Sentencias Constitucionales 0636/2002-R, 1102/2002-R, 0350/2205-R y 1832/2004-R. Concluye señalando que todas estas denuncias constituyen vulneración a los derechos fundamentales como el Debido Proceso, Legalidad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP