Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso y legalidad como se observa en el caso presente, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, la recurrente tiene la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de reiterar de forma sucinta los hechos acusados, se advierte que la impugnante no precisa de modo alguno si las falencias anotadas constituyen defecto no susceptible de convalidación, expresando cuál el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aún acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Juana Isabel Pérez Limachi, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Vulneración del art
- 3) En cuanto al art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
