Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 578/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 108/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juana Isabel Pérez Limachi
Delito : Incumplimiento de Contratos y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs. 299 a 301 vta., Juana Isabel Pérez Limachi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 124/2011 de 13 de mayo, de fs. 278 a 281, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado e Incumplimiento de Contratos, previstos y sancionados por los arts. 221 y 222 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 578/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 108/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juana Isabel Pérez Limachi
Delito : Incumplimiento de Contratos y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs. 299 a 301 vta., Juana Isabel Pérez Limachi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 124/2011 de 13 de mayo, de fs. 278 a 281, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado e Incumplimiento de Contratos, previstos y sancionados por los arts. 221 y 222 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Juana Isabel Pérez Limachi, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Vulneración del art
- 3) En cuanto al art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
