De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles y ante la Sala que lo dictó, teniendo en cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 02 de junio de 2011 (fs. 282), y presentó su recurso de casación el 7 del mismo mes y año; cumpliendo de esta manera, con lo preceptuado por el art. 417 del CPP relativo al plazo
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Juana Isabel Pérez Limachi, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Vulneración del art
- 3) En cuanto al art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
