Auto Supremo AS/0581/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Como cuarto motivo, la recurrente, refiere que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto


Como cuarto motivo, la recurrente, refiere que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto a uno de los puntos apelados, con relación a la omisión de la cláusula de seguridad legal prevista en el art. 123 del CPP., que el Tribunal de Sentencia no advirtió, y que en aplicación a esta normativa adjetiva, era deber de la autoridad jurisdiccional, advertir si la sentencia era o no recurrible, indicando por quiénes y en qué plazo; reclamo que se halla consignada en el punto 10 de su apelación restringida y que fue desoída por el Ad quem, punto sobre el cual, no se pronunció, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y acarreando quebrantamiento del derecho a la defensa, al constituirse en garantía constitucional establecida por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE), mandato imperativo de inexcusable cumplimiento, cuya omisión implica defecto absoluto conforme el “ART. 163 NUEMRAL 3” (sic), sobre este agravio invoca la recurrente los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 431 de 15 de octubre de 2005 y SSCC 803-2003