Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 581/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 115/2011
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Ernestina Fernández Villca
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs. 617 a 620 vta., Ernestina Fernández Villca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 460/2011 de 13 de mayo, de fs. 603 a 605, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cupertino Vargas Panoso contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 335, 203, 198 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 581/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 115/2011
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Ernestina Fernández Villca
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs. 617 a 620 vta., Ernestina Fernández Villca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 460/2011 de 13 de mayo, de fs. 603 a 605, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cupertino Vargas Panoso contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 335, 203, 198 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ernestina Fernández Villca, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no fundamentó sobre el
- En el tercer motivo, denuncia la recurrente, que llevó ante el Tribunal de alzada
- Como cuarto motivo, la recurrente, refiere que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto a los demás requisitos, se observa que en el primer motivo, alega la recurrente
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- No obstante lo anterior, al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
