No obstante lo anterior, al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el
No obstante lo anterior, al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal para viabilizar el examen del referido agravio; así, de la lectura del motivo se establece que el recurrente proveyó los antecedentes generadores del hecho (no se pronunció respecto a uno de los puntos apelados, específicamente al “SUB TÍTULO No. 10 DEL MEMORIAL DE APELACION RESTRINGIDA” (sic), referida, a la cláusula de seguridad legal prevista en el art. 123 del CPP), precisando el derecho constitucional vulnerado (debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y la seguridad jurídica), identificando además, el motivo que no obtuvo la debida fundamentación (la incongruencia omisiva del subtítulo No. 10 del recurso de apelación restringida), y explicando la relevancia de dicha omisión (el Tribunal de alzada no se refirió a los defectos absolutos y de sentencia que reclamó, incurriéndose en defecto absoluto conforme el art. 169 del CPP); en consecuencia, al haberse cumplido los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV de este Auto, corresponde abrir la competencia de este Tribunal en forma excepcional, para conocer el fondo del motivo planteado
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ernestina Fernández Villca, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no fundamentó sobre el
- En el tercer motivo, denuncia la recurrente, que llevó ante el Tribunal de alzada
- Como cuarto motivo, la recurrente, refiere que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto a los demás requisitos, se observa que en el primer motivo, alega la recurrente
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- No obstante lo anterior, al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
