Auto Supremo AS/0581/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

No obstante lo anterior, al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el


No obstante lo anterior, al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal para viabilizar el examen del referido agravio; así, de la lectura del motivo se establece que el recurrente proveyó los antecedentes generadores del hecho (no se pronunció respecto a uno de los puntos apelados, específicamente al “SUB TÍTULO No. 10 DEL MEMORIAL DE APELACION RESTRINGIDA” (sic), referida, a la cláusula de seguridad legal prevista en el art. 123 del CPP), precisando el derecho constitucional vulnerado (debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y la seguridad jurídica), identificando además, el motivo que no obtuvo la debida fundamentación (la incongruencia omisiva del subtítulo No. 10 del recurso de apelación restringida), y explicando la relevancia de dicha omisión (el Tribunal de alzada no se refirió a los defectos absolutos y de sentencia que reclamó, incurriéndose en defecto absoluto conforme el art. 169 del CPP); en consecuencia, al haberse cumplido los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV de este Auto, corresponde abrir la competencia de este Tribunal en forma excepcional, para conocer el fondo del motivo planteado