Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 22 de junio de 2011 (fs. 606), el 15 de julio del mismo año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos:
Como primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, referido a la aplicación del art. 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que de la revisión de obrados y actas de juicio oral se puede determinar la existencia de doble proceso por el mismo hecho, considerando que el querellante cuenta con una Sentencia Condenatoria en su contra por el delito de estafa, que según la recurrente, el querellante pretende ser víctima exactamente por el mismo hecho que ahora se le atribuye, que se puede advertir de la fundamentación de los miembros de la Sala Penal Primera, hacen de abogado defensor del querellante, evidenciándose la parcialidad a favor de la persona que pretende descargar su responsabilidad penal ya ejecutoriada en contra de la recurrente, emitiendo de este modo criterio ultra petita sobre el hecho no apelado; sobre este agravio no invoca precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ernestina Fernández Villca, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no fundamentó sobre el
- En el tercer motivo, denuncia la recurrente, que llevó ante el Tribunal de alzada
- Como cuarto motivo, la recurrente, refiere que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto a los demás requisitos, se observa que en el primer motivo, alega la recurrente
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- No obstante lo anterior, al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
