Auto Supremo AS/0581/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

El art


En el otrosí primero del recurso cita la recurrente los Autos Supremos: 354 de 7 de noviembre de 2008, 308 de 25 de agosto de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 5 de 21 de enero de 2007, 315 de 13 de junio de 2003, 99 de 24 marzo de 2005 y 37 de 27 de enero de 2007, de la misma manera en el otrosí segundo vuelve a citar los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y 431 de 15 de octubre de 2005, así como vuelve a citar en el otrosí segundo los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007 y 431 de 15 de octubre de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP