Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
IV. SUPUESTOS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la existencia de un alto porcentaje de denuncias de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva en la resolución de los recursos de apelación restringida, o en su caso, de existencia de agravios generados por la valoración probatoria efectuada dentro del proceso, invocando en todos estos supuestos la vulneración de derechos o garantías fundamentales, en cuyo mérito, se solicita la apertura excepcional de competencia del Tribunal de Casación, a los fines de que no obstante la falta de concurrencia de los requisitos de admisibilidad, como la invocación de precedente y la explicación fundada de contradicción con la resolución impugnada, se ingrese a resolver el fondo del asunto planteado en el recurso de casación: sin embargo, ante la verificación de falencias detectadas por parte de este Tribunal en su planteamiento, se ve la necesidad de efectuar las siguientes precisiones
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ernestina Fernández Villca, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no fundamentó sobre el
- En el tercer motivo, denuncia la recurrente, que llevó ante el Tribunal de alzada
- Como cuarto motivo, la recurrente, refiere que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto a los demás requisitos, se observa que en el primer motivo, alega la recurrente
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- No obstante lo anterior, al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
