Como segundo motivo, acusa errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no sería correcta la
Sobre a los demás requisitos, se observa que la parte recurrente en el primer motivo de su recurso denuncia, que el Auto de Vista recurrido es ilegal, incoherente y ultra petita, al considerar aspectos ya resueltos, porque ante la emisión del Auto de Vista anulado el acusado Reynerio León Torrez no habría presentado recurso de casación, y tampoco el Auto Supremo que anuló el referido Auto de Vista habría realizado consideración alguna respecto a este acusado, menos habría cuestionado los razonamientos del Tribunal de Sentencia; al respecto la parte recurrente refiere que, el Tribunal de apelación se hubiera pronunciado sobre cuestiones ya resueltas en el Auto Supremo 86/2015-RRC de 6 de febrero, por lo que corresponde que este Tribunal ingrese a analizar el fondo de este motivo, con la finalidad de determinar si el Tribunal de alzada inobservó los entendimientos asumidos en el Auto Supremo emitido con anterioridad en la presente causa, deviniendo en definitiva este motivo en admisible.
Como segundo motivo, acusa errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no sería correcta la determinación del Auto de Vista recurrido, en sentido que, el Tribunal de Sentencia de Camiri no habría valorado la prueba y los antecedentes de manera correcta, para determinar la condena del acusado Reymerio León Torrez, cuando en el Auto de Vista anulado señalaron que los fundamentos de la Sentencia es correcta. Por otro lado, indica que al absolverlo de culpa y pena a Julio Cesar Jiménez Ortíz también se habría aplicó erróneamente los arts. 132, 331, 332 y 358 del CP, siendo que a decir del recurrente este acusado habría subsumido su conducta a los delitos de Asociación Delictuosa y Robo Agrabado, porque por los datos del proceso y la prueba presentada se habría demostrado que este acusado se asoció con los demás coacusados para perpetrar los delitos de Asociación Delictuosa y Robo Agravado, por ser él, quien proporcionó los 26 soldados para que corten y carguen las cañerías, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007; al respecto, se observa que este motivo fue planteado y resuelto por el Auto Supremo 86/2015 de 06 de febrero; sobre este motivo este Tribunal determina también que se debe ingresar al fondo del recurso, con la finalidad de verificar si el Tribunal de apelación asumió los entendimientos asumidos por el Auto Supremo que anuló el primer Auto de Vista, deviniendo en consecuencia este motivo también en admisible
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Acusa la parte recurrente que, el Auto de Vista recurrido es ilegal, incoherente,
- 2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que
- 3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación
- 6) Finalmente, la parte recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 25 de mayo de 2015 (fs
- Como segundo motivo, acusa errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no sería correcta la
- Respecto al tercer motivo se tiene que el recurrente denuncia, que se habría omitido valorar
- Respecto al cuarto motivo, en el que el recurrente denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia
- Con relación quinto motivo, se tiene que el recurrente denuncia que la Sentencia se basó
- Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas, que las mismas no constituyen precedentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
