Auto Supremo AS/0589/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

Como segundo motivo, acusa errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no sería correcta la


Sobre a los demás requisitos, se observa que la parte recurrente en el primer motivo de su recurso denuncia, que el Auto de Vista recurrido es ilegal, incoherente y ultra petita, al considerar aspectos ya resueltos, porque ante la emisión del Auto de Vista anulado el acusado Reynerio León Torrez no habría presentado recurso de casación, y tampoco el Auto Supremo que anuló el referido Auto de Vista habría realizado consideración alguna respecto a este acusado, menos habría cuestionado los razonamientos del Tribunal de Sentencia; al respecto la parte recurrente refiere que, el Tribunal de apelación se hubiera pronunciado sobre cuestiones ya resueltas en el Auto Supremo 86/2015-RRC de 6 de febrero, por lo que corresponde que este Tribunal ingrese a analizar el fondo de este motivo, con la finalidad de determinar si el Tribunal de alzada inobservó los entendimientos asumidos en el Auto Supremo emitido con anterioridad en la presente causa, deviniendo en definitiva este motivo en admisible.

Como segundo motivo, acusa errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no sería correcta la determinación del Auto de Vista recurrido, en sentido que, el Tribunal de Sentencia de Camiri no habría valorado la prueba y los antecedentes de manera correcta, para determinar la condena del acusado Reymerio León Torrez, cuando en el Auto de Vista anulado señalaron que los fundamentos de la Sentencia es correcta. Por otro lado, indica que al absolverlo de culpa y pena a Julio Cesar Jiménez Ortíz también se habría aplicó erróneamente los arts. 132, 331, 332 y 358 del CP, siendo que a decir del recurrente este acusado habría subsumido su conducta a los delitos de Asociación Delictuosa y Robo Agrabado, porque por los datos del proceso y la prueba presentada se habría demostrado que este acusado se asoció con los demás coacusados para perpetrar los delitos de Asociación Delictuosa y Robo Agravado, por ser él, quien proporcionó los 26 soldados para que corten y carguen las cañerías, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007; al respecto, se observa que este motivo fue planteado y resuelto por el Auto Supremo 86/2015 de 06 de febrero; sobre este motivo este Tribunal determina también que se debe ingresar al fondo del recurso, con la finalidad de verificar si el Tribunal de apelación asumió los entendimientos asumidos por el Auto Supremo que anuló el primer Auto de Vista, deviniendo en consecuencia este motivo también en admisible