ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Acusa la parte recurrente que, el Auto de Vista recurrido es ilegal, incoherente,
- 2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que
- 3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación
- 6) Finalmente, la parte recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 25 de mayo de 2015 (fs
- Como segundo motivo, acusa errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no sería correcta la
- Respecto al tercer motivo se tiene que el recurrente denuncia, que se habría omitido valorar
- Respecto al cuarto motivo, en el que el recurrente denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia
- Con relación quinto motivo, se tiene que el recurrente denuncia que la Sentencia se basó
- Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas, que las mismas no constituyen precedentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
