Con relación quinto motivo, se tiene que el recurrente denuncia que la Sentencia se basó
Con relación quinto motivo, se tiene que el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, expresando que se incorporó al juicio prueba de cargo y descargo que no fue adecuadamente valorada, por lo que a decir del recurrente, el Tribunal de mérito y el de grado indebidamente determinaron que, el imputado Julio César Jiménez Ortiz, no estuvo en el lugar de los hechos, sin tomar en cuenta la declaración de Wilfredo Guachalla, las certificaciones emitidas por autoridades militares, por Impuestos Nacionales y por FEGACHACO; invocó como precedentes los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 88 de 18 de marzo de 2008 y 223 de 28 de marzo de 2007; sin embargo, no realiza la labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados incumpliendo así la previsión contenida en los arts. 416 y 417 del CPP; no obstante, al haber acreditado de manera precisa qué pruebas no fueron objeto de valoración o defectuosamente valoradas, con las que conforme el art. 171 del CPP, relativo a la libertad probatoria, se hubiese llegado a la averiguación histórica del hecho, corresponde admitir el motivo para su análisis de fondo vía flexibilización
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Acusa la parte recurrente que, el Auto de Vista recurrido es ilegal, incoherente,
- 2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que
- 3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación
- 6) Finalmente, la parte recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 25 de mayo de 2015 (fs
- Como segundo motivo, acusa errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no sería correcta la
- Respecto al tercer motivo se tiene que el recurrente denuncia, que se habría omitido valorar
- Respecto al cuarto motivo, en el que el recurrente denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia
- Con relación quinto motivo, se tiene que el recurrente denuncia que la Sentencia se basó
- Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas, que las mismas no constituyen precedentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
