Respecto al cuarto motivo, en el que el recurrente denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia
Respecto al cuarto motivo, en el que el recurrente denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista, porque el Tribunal de grado no cumplió con la previsión contenida en el art. 360 inc. 2) del CPP, porque no habrían fundamentado la Sentencia absolutoria, tampoco se habría valorado la declaración de Wilfredo Guachalla respecto a la instrucción recibida de Julio César Jiménez Ortiz, en el sentido de que “si alguien preguntaba se le diga que se trata de un trabajo para el gobierno” (sic), aspectos que vulnerarían el art. 173 del CPP; con relación al motivo en cuestión invoca como precedentes los Autos supremos 273 de 8 de octubre de 2007 y 342 de 28 de agosto de 2006, que según el recurrente hacen referencia al control de valoración de la prueba y a la motivación de las resoluciones, expresando que la Sentencia no es clara, completa, legítima, menos lógica, puesto que no individualiza los hechos, las pruebas y la calificación legal de la conducta de Julio César Jiménez Ortiz; en consecuencia, el recurrente a identificado de manera clara y precisa la presunta contradicción del Auto de Vista con el precedente invocado, por lo que este motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Acusa la parte recurrente que, el Auto de Vista recurrido es ilegal, incoherente,
- 2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que
- 3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación
- 6) Finalmente, la parte recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 25 de mayo de 2015 (fs
- Como segundo motivo, acusa errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no sería correcta la
- Respecto al tercer motivo se tiene que el recurrente denuncia, que se habría omitido valorar
- Respecto al cuarto motivo, en el que el recurrente denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia
- Con relación quinto motivo, se tiene que el recurrente denuncia que la Sentencia se basó
- Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas, que las mismas no constituyen precedentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
