Auto Supremo AS/0589/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

Respecto al tercer motivo se tiene que el recurrente denuncia, que se habría omitido valorar


Respecto al tercer motivo se tiene que el recurrente denuncia, que se habría omitido valorar hechos probados en juicio, como son el hecho que los soldados salieron de su jurisdicción sin justificativo alguno, por órdenes emanadas de Julo César Jiménez Ortiz, de quién se dice que no estuvo en el lugar de los hechos; sin embargo, fue él que autorizó la salida de los soldados fuera de su jurisdicción, indicando que si alguien preguntaba que hacían, expresen que era un trabajo para el Estado; asimismo, no se habría valorado que Reynerio León tenía otra ocupación y no estaba autorizado para comercializar carne, además tampoco se valoró el libro de novedades del Regimiento Pisagua del 21 de diciembre de 2009; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 24 de agosto, que hace alusión a la defectuosa valoración de la prueba; señalando como contradicción que en el caso de autos no se habría valorado las pruebas signadas con los números 16, 24, 45, 46, 53 y la declaración de Wilfredo Guachalla Riveros, observándose en consecuencia que el recurrente cumple en este motivo al señalar la contradicción, por lo que este Tribunal debe ingresar a conocer el fondo de este motivo, deviniendo este motivo en admisible