Respecto al tercer motivo se tiene que el recurrente denuncia, que se habría omitido valorar
Respecto al tercer motivo se tiene que el recurrente denuncia, que se habría omitido valorar hechos probados en juicio, como son el hecho que los soldados salieron de su jurisdicción sin justificativo alguno, por órdenes emanadas de Julo César Jiménez Ortiz, de quién se dice que no estuvo en el lugar de los hechos; sin embargo, fue él que autorizó la salida de los soldados fuera de su jurisdicción, indicando que si alguien preguntaba que hacían, expresen que era un trabajo para el Estado; asimismo, no se habría valorado que Reynerio León tenía otra ocupación y no estaba autorizado para comercializar carne, además tampoco se valoró el libro de novedades del Regimiento Pisagua del 21 de diciembre de 2009; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 24 de agosto, que hace alusión a la defectuosa valoración de la prueba; señalando como contradicción que en el caso de autos no se habría valorado las pruebas signadas con los números 16, 24, 45, 46, 53 y la declaración de Wilfredo Guachalla Riveros, observándose en consecuencia que el recurrente cumple en este motivo al señalar la contradicción, por lo que este Tribunal debe ingresar a conocer el fondo de este motivo, deviniendo este motivo en admisible
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Acusa la parte recurrente que, el Auto de Vista recurrido es ilegal, incoherente,
- 2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que
- 3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación
- 6) Finalmente, la parte recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 25 de mayo de 2015 (fs
- Como segundo motivo, acusa errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no sería correcta la
- Respecto al tercer motivo se tiene que el recurrente denuncia, que se habría omitido valorar
- Respecto al cuarto motivo, en el que el recurrente denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia
- Con relación quinto motivo, se tiene que el recurrente denuncia que la Sentencia se basó
- Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas, que las mismas no constituyen precedentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
