Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas, que las mismas no constituyen precedentes
Finalmente en relación al sexto motivo, el recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva de la Sentencia; sin embargo, la parte recurrente se limitándose a transcribir los arts. 407 y 169 inc. 3) del CPP parte del contenido del Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, agregando que el recurso tiene sustento en el art. 180-I) de la CPE y finalmente se hubiese vulnerando los derechos del debido proceso y seguridad jurídica, trascribe los razonamientos de las SSCC 1369/2001-R, 934/2003-R y 757/2003, que determinarían que toda Resolución debe basarse en elementos objetivos realizando una debida valoración de la prueba aportada por las partes; en definitiva, el agravio comprende cita de normativa del CPP y Sentencias Constitucionales que entre sus razonamientos hacen mención al debido proceso y seguridad jurídica, sin expresar de manera clara y concreta en qué consistiría la vulneración a los principios aludidos, su connotación constitucional y el resultado dañoso; en consecuencia, este motivo deviene en inadmisible.
Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas, que las mismas no constituyen precedentes contradictorios, una vez que el art. 416 del CPP, dispone como precedentes contradictorios solo a los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Acusa la parte recurrente que, el Auto de Vista recurrido es ilegal, incoherente,
- 2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que
- 3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación
- 6) Finalmente, la parte recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 25 de mayo de 2015 (fs
- Como segundo motivo, acusa errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no sería correcta la
- Respecto al tercer motivo se tiene que el recurrente denuncia, que se habría omitido valorar
- Respecto al cuarto motivo, en el que el recurrente denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia
- Con relación quinto motivo, se tiene que el recurrente denuncia que la Sentencia se basó
- Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas, que las mismas no constituyen precedentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
