Auto Supremo AS/0589/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas, que las mismas no constituyen precedentes


Finalmente en relación al sexto motivo, el recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva de la Sentencia; sin embargo, la parte recurrente se limitándose a transcribir los arts. 407 y 169 inc. 3) del CPP parte del contenido del Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, agregando que el recurso tiene sustento en el art. 180-I) de la CPE y finalmente se hubiese vulnerando los derechos del debido proceso y seguridad jurídica, trascribe los razonamientos de las SSCC 1369/2001-R, 934/2003-R y 757/2003, que determinarían que toda Resolución debe basarse en elementos objetivos realizando una debida valoración de la prueba aportada por las partes; en definitiva, el agravio comprende cita de normativa del CPP y Sentencias Constitucionales que entre sus razonamientos hacen mención al debido proceso y seguridad jurídica, sin expresar de manera clara y concreta en qué consistiría la vulneración a los principios aludidos, su connotación constitucional y el resultado dañoso; en consecuencia, este motivo deviene en inadmisible.

Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas, que las mismas no constituyen precedentes contradictorios, una vez que el art. 416 del CPP, dispone como precedentes contradictorios solo a los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable