Auto Supremo AS/0594/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Bajo dicho contexto, y revisada la diligencia de notificación con la Sentencia a la parte

Bajo dicho contexto, y revisada la diligencia de notificación con la Sentencia a la parte demandada (fs. 232), así como la fecha de presentación del recurso de apelación de fs. 239 a 242 (fs. 242 vta.), se tiene ciertamente que el Tribunal de segunda instancia incurrió en error al no aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 439, teniendo como efecto de dicha inaplicación, el rechazo del mencionado recurso de apelación planteado por la parte demandada ahora recurrente y al no haberlo hecho así, vulneró una norma de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme previene el art. 90 del CPC; omisión que acarrea la nulidad de obrados, debido a que lesiona el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de impugnación del apelante ahora recurrente, derechos consagrados y protegidos por los arts. 115.II, 178.I y 180.II de la CPE