POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial LOJ), ANULA obrados hasta el sorteo cursante a fs. 261 y vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal de Apelación, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad administrativa, emita nuevo Auto de Vista resolviendo el fondo de los dos recursos de apelación planteados, resolución que deberá ser conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución y con la pertinencia de los arts. 192.3) y 236 del CPC y art. 202 del CPT
- Demandado: CONTEGRAL S.R.L
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada formule el recurso de casación
- Indicó que el art
- Refirió también que entre las fechas 8 y 15 de septiembre de 2014, CONTEGRAL S
- Finalmente señaló que la apelación efectuada por el actor es carente de agravios y solo
- Concluyó impetrando al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista impugnado o que
- Que, así precisados los reclamos, se advierte que si bien el recurrente planteó su recurso
- Posteriormente el mismo Tribunal realizó un análisis del art
- Bajo dicho contexto, y revisada la diligencia de notificación con la Sentencia a la parte
- En tal razón, corresponde al Tribunal ad quem, pronunciarse sobre la apelación planteada por la
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
