En tal razón, corresponde al Tribunal ad quem, pronunciarse sobre la apelación planteada por la
En tal razón, corresponde al Tribunal ad quem, pronunciarse sobre la apelación planteada por la parte demandada, otorgándole una respuesta razonada, motivada y fundamentada respecto a todos los agravios planteados, dando cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts. 190, 192.3), 236 del CPC y 202 del CPT, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el ya citado art. 90 del CPC, cuya inobservancia también acarrea nulidad, por cuanto se vulneraría derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, conforme se precisó anteriormente
- Demandado: CONTEGRAL S.R.L
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada formule el recurso de casación
- Indicó que el art
- Refirió también que entre las fechas 8 y 15 de septiembre de 2014, CONTEGRAL S
- Finalmente señaló que la apelación efectuada por el actor es carente de agravios y solo
- Concluyó impetrando al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista impugnado o que
- Que, así precisados los reclamos, se advierte que si bien el recurrente planteó su recurso
- Posteriormente el mismo Tribunal realizó un análisis del art
- Bajo dicho contexto, y revisada la diligencia de notificación con la Sentencia a la parte
- En tal razón, corresponde al Tribunal ad quem, pronunciarse sobre la apelación planteada por la
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
