CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 265 a 267 vta., interpuesto por Héctor Karl Lorini Bergmann y Fernando Álvaro Velasco Jordán, en representación legal de la Empresa CONTEGRAL S.R.L., contra el Auto de Vista N° 020/2015 de 18 de febrero (fs. 262 a 263), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales, que sigue Rudy Kisshimoto Suarez contra CONTEGRAL S.R.L.; la respuesta de contrario al mencionado recurso de fs. 271 a 273; el Auto N° 98/2015 de 29 de abril, cursante a fs. 274 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 142/2014 de 18 de agosto (fs. 223 a 231), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 23 a 25, subsanada a fs. 26 y vta., disponiendo que la Empresa demandada CONTEGRAL S.R.L., a través de su Gerente General o representante legal, proceda al pago a favor del actor del monto total de Bs. 54,112.70 (cincuenta y cuatro mil ciento doce 70/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo gestión 2010 y 2011, sueldos devengados de febrero, marzo y abril de 2011, subsidios de natalidad y lactancia, todo conforme se tiene asentado en el detalle de la misma Sentencia
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 265 a 267 vta., interpuesto por Héctor Karl Lorini Bergmann y Fernando Álvaro Velasco Jordán, en representación legal de la Empresa CONTEGRAL S.R.L., contra el Auto de Vista N° 020/2015 de 18 de febrero (fs. 262 a 263), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales, que sigue Rudy Kisshimoto Suarez contra CONTEGRAL S.R.L.; la respuesta de contrario al mencionado recurso de fs. 271 a 273; el Auto N° 98/2015 de 29 de abril, cursante a fs. 274 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 142/2014 de 18 de agosto (fs. 223 a 231), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 23 a 25, subsanada a fs. 26 y vta., disponiendo que la Empresa demandada CONTEGRAL S.R.L., a través de su Gerente General o representante legal, proceda al pago a favor del actor del monto total de Bs. 54,112.70 (cincuenta y cuatro mil ciento doce 70/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo gestión 2010 y 2011, sueldos devengados de febrero, marzo y abril de 2011, subsidios de natalidad y lactancia, todo conforme se tiene asentado en el detalle de la misma Sentencia
- Demandado: CONTEGRAL S.R.L
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada formule el recurso de casación
- Indicó que el art
- Refirió también que entre las fechas 8 y 15 de septiembre de 2014, CONTEGRAL S
- Finalmente señaló que la apelación efectuada por el actor es carente de agravios y solo
- Concluyó impetrando al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista impugnado o que
- Que, así precisados los reclamos, se advierte que si bien el recurrente planteó su recurso
- Posteriormente el mismo Tribunal realizó un análisis del art
- Bajo dicho contexto, y revisada la diligencia de notificación con la Sentencia a la parte
- En tal razón, corresponde al Tribunal ad quem, pronunciarse sobre la apelación planteada por la
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
