Auto Supremo AS/0594/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Que, así precisados los reclamos, se advierte que si bien el recurrente planteó su recurso

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
Que, así precisados los reclamos, se advierte que si bien el recurrente planteó su recurso de casación en el fondo, el mismo contiene también aspectos de forma, por lo que este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver primero los aspectos de forma, para luego resolver el fondo del proceso, ya que de encontrar alguna infracción en la forma, sería innecesario entrar al fondo; entonces de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicadas a la materia, se ingresa a resolver el recurso de casación planteado, conforme a los siguientes fundamentos:
Se observa que, el reclamo en la forma se concentra en que el Tribunal ad quem no hubiera aplicado la Disposición Transitoria Segunda numeral 3 de la Ley N° 439, rechazando y obviando considerar el recurso de apelación cursante de fs. 239 a 242, puesto que a criterio de dicho Tribunal el mencionado recurso de apelación habría sido presentado fuera del plazo establecido por Ley; por lo que es necesario establecer que este Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha establecido que la nulidad procesal no sólo constituye una decisión de última ratio, sino que, además procede por razones expresamente señaladas en la Ley, debiendo cumplir el principio de especificidad, o cuando se ha evidenciado una flagrante vulneración de determinados derechos que hacen al debido proceso, entre ellos los de acceso a la justicia, a la defensa y otros, así como también, conforme al principio de trascendencia, el vicio procesal haya causado perjuicio a una de las partes, de tal modo que, sin la existencia de ese vicio, los resultados del fallo habrían sido diferentes