Que, así precisados los reclamos, se advierte que si bien el recurrente planteó su recurso
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
Que, así precisados los reclamos, se advierte que si bien el recurrente planteó su recurso de casación en el fondo, el mismo contiene también aspectos de forma, por lo que este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver primero los aspectos de forma, para luego resolver el fondo del proceso, ya que de encontrar alguna infracción en la forma, sería innecesario entrar al fondo; entonces de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicadas a la materia, se ingresa a resolver el recurso de casación planteado, conforme a los siguientes fundamentos:
Se observa que, el reclamo en la forma se concentra en que el Tribunal ad quem no hubiera aplicado la Disposición Transitoria Segunda numeral 3 de la Ley N° 439, rechazando y obviando considerar el recurso de apelación cursante de fs. 239 a 242, puesto que a criterio de dicho Tribunal el mencionado recurso de apelación habría sido presentado fuera del plazo establecido por Ley; por lo que es necesario establecer que este Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha establecido que la nulidad procesal no sólo constituye una decisión de última ratio, sino que, además procede por razones expresamente señaladas en la Ley, debiendo cumplir el principio de especificidad, o cuando se ha evidenciado una flagrante vulneración de determinados derechos que hacen al debido proceso, entre ellos los de acceso a la justicia, a la defensa y otros, así como también, conforme al principio de trascendencia, el vicio procesal haya causado perjuicio a una de las partes, de tal modo que, sin la existencia de ese vicio, los resultados del fallo habrían sido diferentes
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
Que, así precisados los reclamos, se advierte que si bien el recurrente planteó su recurso de casación en el fondo, el mismo contiene también aspectos de forma, por lo que este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver primero los aspectos de forma, para luego resolver el fondo del proceso, ya que de encontrar alguna infracción en la forma, sería innecesario entrar al fondo; entonces de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicadas a la materia, se ingresa a resolver el recurso de casación planteado, conforme a los siguientes fundamentos:
Se observa que, el reclamo en la forma se concentra en que el Tribunal ad quem no hubiera aplicado la Disposición Transitoria Segunda numeral 3 de la Ley N° 439, rechazando y obviando considerar el recurso de apelación cursante de fs. 239 a 242, puesto que a criterio de dicho Tribunal el mencionado recurso de apelación habría sido presentado fuera del plazo establecido por Ley; por lo que es necesario establecer que este Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha establecido que la nulidad procesal no sólo constituye una decisión de última ratio, sino que, además procede por razones expresamente señaladas en la Ley, debiendo cumplir el principio de especificidad, o cuando se ha evidenciado una flagrante vulneración de determinados derechos que hacen al debido proceso, entre ellos los de acceso a la justicia, a la defensa y otros, así como también, conforme al principio de trascendencia, el vicio procesal haya causado perjuicio a una de las partes, de tal modo que, sin la existencia de ese vicio, los resultados del fallo habrían sido diferentes
- Demandado: CONTEGRAL S.R.L
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada formule el recurso de casación
- Indicó que el art
- Refirió también que entre las fechas 8 y 15 de septiembre de 2014, CONTEGRAL S
- Finalmente señaló que la apelación efectuada por el actor es carente de agravios y solo
- Concluyó impetrando al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista impugnado o que
- Que, así precisados los reclamos, se advierte que si bien el recurrente planteó su recurso
- Posteriormente el mismo Tribunal realizó un análisis del art
- Bajo dicho contexto, y revisada la diligencia de notificación con la Sentencia a la parte
- En tal razón, corresponde al Tribunal ad quem, pronunciarse sobre la apelación planteada por la
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
