Auto Supremo AS/0594/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2015

Fecha: 08-Sep-2015

El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada formule el recurso de casación

I.1.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 239 a 242 y 246 a 249 respectivamente), mereciendo el Auto de Vista N° 020/2015 de 18 de febrero (fs. 262 a 263), por el cual, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en parte la Sentencia N° 142/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 223 a 231, debiendo incluirse en la liquidación la multa del 30% dispuesta en el art. 9.II del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada formule el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 265 a 267 vta., que en lo esencial de su contenido señaló que:
Que el Tribunal ad quem interpretó erróneamente y aplicó indebidamente la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (Nuevo Código Procesal Civil), específicamente la Disposición Transitoria Segunda en su numeral 3, que establece la vigencia anticipada respecto al sistema de cómputo de plazos desde el momento de la publicación de dicho código, por lo que al momento de la presentación de su recurso de apelación en fecha 15 de septiembre de 2014, dicha norma se hallaba plenamente vigente, así como el art. 90.II de la Ley N° 439