Auto Supremo AS/0594/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Posteriormente el mismo Tribunal realizó un análisis del art

En ese sentido, se advierte que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista, en su segundo considerando señaló que: “…se establece que la Empresa CONTEGRAL S.R.L., ha sido notificada en fecha 08 de septiembre de 2014, en el domicilio señalado con intervención de testigo de actuación (diligencia al defensor de oficio) y en el domicilio real señalado en la demanda ubicado en: “Calle México Edif. México Piso 5 Of. 504”; y es así que adjuntando comprobante de purga de rebeldía y Testimonio N° 135/2006 por memorial de fs. 239 a 242 la empresa demandada a través de sus personeros interponen recurso de apelación en fecha 15 de septiembre de 2014, conforme se verifica del sello de recepción de fs. 242 vta. de obrados” (sic.).
Posteriormente el mismo Tribunal realizó un análisis del art. 205 del CPT, estableciendo que el plazo para interponer apelación contra la Sentencia es de 5 días, concluyendo que al haber sido presentado el recurso de apelación de fs. 239 a 242, en fecha 15 de septiembre de 2014, el mismo correspondía ser rechazado por haber sido presentado extemporáneamente, siendo esta conclusión incorrecta puesto que la Ley N° 439, en su Disposición Transitoria Segunda numeral 3 establece: “Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código las siguientes normas: 3. El sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los Artículos 89 al 95 del presente Código”, bajo esta disposición se tiene que el art. 90.I y II del mismo Código, dispone: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación…; II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles…”, de lo que se concluye que a partir de la publicación de la Ley N° 439, en fecha 25 de noviembre de 2013, el sistema de cómputo de los plazos menores a 15 días, debe computarse a partir del día siguiente a la notificación y sólo en días hábiles