Auto Supremo AS/0594/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Refirió también que entre las fechas 8 y 15 de septiembre de 2014, CONTEGRAL S

Refirió también que entre las fechas 8 y 15 de septiembre de 2014, CONTEGRAL S.R.L. efectuaba actividades financieras y comerciales, estando impedidos temporalmente y por justa causa, y que el art. 95 de la Ley N° 439, establece el sustento para justificar un leve retraso en la presentación de su recurso de apelación, mismo que se encuentra dentro del plazo legal, por lo que el Auto de Vista al rechazar dicho recurso de apelación, transgredió el derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, los cuales se encuentran consagrados en los arts. 115, 116, 117, 119 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), concordantes con el art. 410 de la misma norma suprema, puesto que no se consideró la incompetencia en razón de materia, toda vez que, el contrato con el actor era de obra o venta de servicios y se encontraba previsto por el art. 732 del Código Civil (CC), omitiendo también considerar que el actor presentó una demanda defectuosa, aspectos que no fueron observados por los de instancia