Refirió también que entre las fechas 8 y 15 de septiembre de 2014, CONTEGRAL S
Refirió también que entre las fechas 8 y 15 de septiembre de 2014, CONTEGRAL S.R.L. efectuaba actividades financieras y comerciales, estando impedidos temporalmente y por justa causa, y que el art. 95 de la Ley N° 439, establece el sustento para justificar un leve retraso en la presentación de su recurso de apelación, mismo que se encuentra dentro del plazo legal, por lo que el Auto de Vista al rechazar dicho recurso de apelación, transgredió el derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, los cuales se encuentran consagrados en los arts. 115, 116, 117, 119 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), concordantes con el art. 410 de la misma norma suprema, puesto que no se consideró la incompetencia en razón de materia, toda vez que, el contrato con el actor era de obra o venta de servicios y se encontraba previsto por el art. 732 del Código Civil (CC), omitiendo también considerar que el actor presentó una demanda defectuosa, aspectos que no fueron observados por los de instancia
- Demandado: CONTEGRAL S.R.L
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada formule el recurso de casación
- Indicó que el art
- Refirió también que entre las fechas 8 y 15 de septiembre de 2014, CONTEGRAL S
- Finalmente señaló que la apelación efectuada por el actor es carente de agravios y solo
- Concluyó impetrando al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista impugnado o que
- Que, así precisados los reclamos, se advierte que si bien el recurrente planteó su recurso
- Posteriormente el mismo Tribunal realizó un análisis del art
- Bajo dicho contexto, y revisada la diligencia de notificación con la Sentencia a la parte
- En tal razón, corresponde al Tribunal ad quem, pronunciarse sobre la apelación planteada por la
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
