Auto Supremo AS/0595/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que

Ahora bien, en cuanto a la acusación en sentido de que el actor no presentó pase profesional correspondiente para el patrocinante actual que tiene requerido por el art. 22 de la Ley de Abogacía; cabe señalar que, el Club recurrente al interponer su recurso de apelación de fs. 56 a 57 y conforme ut supra se describió, no reclamó la ausencia de pase profesional del demandante en el desarrollo del proceso, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que lo hizo con la pertinencia prevista en el art. 236 del CPC; es decir, respecto a los agravios que fueron objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido el Club demandado –ahora recurrente- quién por su descuido no reclamó oportunamente el supuesto agravio que le hubiese causado los de instancia al no percatarse que no contaba con pase profesional respectivo para cambiar de abogado patrocinante, y de esa manera, negando la obligación del saneamiento procesal que tenían los de Instancia al permitir el patrocinio indebido del actor, y lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, siendo, un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico