Auto Supremo AS/0595/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2015

Fecha: 08-Sep-2015

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 595
Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente: 314/2011-S
Demandante: Marco Rodolfo Ferrufino Veizaga
Demandada: Club The Strongest
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 74 a 75 interpuesto por Juan Jordán Rodríguez, en representación legal de Sergio Asbun Yacir presidente de Club The Strongest, contra el Auto de Vista Nº 170/10 de 16 de septiembre de 2010, cursante a fs. 71 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Social, seguido por Marco Rodolfo Ferrufino Veizaga en contra de la entidad recurrente; sin respuesta de la parte contraria, el Auto Nº 61/11 de 28 de enero de 2011, a fs. 77, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por pago de derechos laborales y otros y tramitado el mismo, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 15/2010 de 25 de febrero, de fs. 52 a 53 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 de obrados, ordenando al Club The Strongest, a través de su representante legal, pagar al actor la suma de $us. 2.134,7.- (Dos mil ciento treinta y cuatro 7/100 dólares norteamericanos) por concepto de aguinaldo y sueldos devengados.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación de fs. 56 a 57 y 59 y vta., por el representante legal de Club The Strongest y por Marco Antonio Ferrufino Veizaga respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 170/10 de 16 de septiembre de 2010, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 15 de 25 de febrero de 2010, deduciendo de la liquidación practicada el monto de $us.1.014,71.-(Un mil catorce 71/100 dólares norteamericanos), otorgado en calidad de aguinaldo, manteniendo en lo demás firme y subsistente, y estableciendo como monto total a cancelar, la suma de $us.1.119.99.- por concepto de sueldo devengado