Auto Supremo AS/0595/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En tal razón, no habiendo expuesto el Club recurrente como agravio en el ordinario de

Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna, puesto que para estar a derecho, el Club recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, y siendo la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de ad quem, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254.4) del CPC, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación, como es el presente caso. Toda vez que el Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento del Tribunal de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.
En tal razón, no habiendo expuesto el Club recurrente como agravio en el ordinario de apelación la prescripción de los salarios devengados del actor, hace inviable su consideración por éste Tribunal