En tal razón, no habiendo expuesto el Club recurrente como agravio en el ordinario de
Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna, puesto que para estar a derecho, el Club recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, y siendo la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de ad quem, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254.4) del CPC, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación, como es el presente caso. Toda vez que el Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento del Tribunal de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.
En tal razón, no habiendo expuesto el Club recurrente como agravio en el ordinario de apelación la prescripción de los salarios devengados del actor, hace inviable su consideración por éste Tribunal
En tal razón, no habiendo expuesto el Club recurrente como agravio en el ordinario de apelación la prescripción de los salarios devengados del actor, hace inviable su consideración por éste Tribunal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- 1
- 3
- A estos agravios, el Tribunal ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora bien, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación,
- En tal razón, no habiendo expuesto el Club recurrente como agravio en el ordinario de
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Asimismo, se debe tener presente que conforme al art
- Por su parte el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
