Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
Que, según los datos del proceso, el actor ha presentado la demanda con el patrocinio de un abogado diferente al patrocinante actual, sin la presentación de pase profesional requerido por el art. 22 de la Ley de la Abogacía de 19 de julio de 1979, extremo que le causa agravio a la parte recurrente porque ninguno de los de instancia se percataron de tal situación, negando así la obligación del saneamiento procesal en cada instancia al permitir un patrocinio indebido, siendo nulos los actos del actor de pleno derecho.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
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- A estos agravios, el Tribunal ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora bien, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación,
- En tal razón, no habiendo expuesto el Club recurrente como agravio en el ordinario de
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Asimismo, se debe tener presente que conforme al art
- Por su parte el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
