POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
Bajo estos parámetros se concluye que al no haber sido materia del recurso de apelación todos los ítems traídos en casación, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 272.1) del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 74 a 75, interpuesto por Juan Jordán Rodríguez, en representación legal de Sergio Asbun Yacir presidente de Club The Strongest. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 74 a 75, interpuesto por Juan Jordán Rodríguez, en representación legal de Sergio Asbun Yacir presidente de Club The Strongest. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- 1
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- A estos agravios, el Tribunal ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora bien, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación,
- En tal razón, no habiendo expuesto el Club recurrente como agravio en el ordinario de
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Asimismo, se debe tener presente que conforme al art
- Por su parte el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
