CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Resulta imperioso advertir en razón al contenido del recurso que se analiza, que el instituto jurídico de la casación, conforme lo preceptúa el Título V, Capítulo VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil (CPC), es una acción extraordinaria que se asimila a una demanda de puro derecho, a través de la cual se impugna una resolución judicial (en la especie el Auto de Vista) expresamente señalada por el art. 250 de la ya mencionada norma adjetiva; por infracciones a la ley sustantiva y procesal en el fondo y la forma; por causales previstos en los arts. 253 y 254 del adjetivo civil; correspondiendo que en las diversas causales de procedencia del recurso en las que el recurrente funda su petición, cumpla con la carga legal prevista en el art. 258.2) del ritual civil, que señala: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, (…), la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. (…)…” [sic], es decir, el recurrente debe evidenciar las infracciones y los errores de hecho o de derecho en los cuales pudieron incurrir las autoridades de grado o Tribunales de instancia a tiempo de resolver las pretensiones deducidas en el proceso, no siendo suficiente la cita de disposiciones como infringidas sin la debida fundamentación
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Resulta imperioso advertir en razón al contenido del recurso que se analiza, que el instituto jurídico de la casación, conforme lo preceptúa el Título V, Capítulo VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil (CPC), es una acción extraordinaria que se asimila a una demanda de puro derecho, a través de la cual se impugna una resolución judicial (en la especie el Auto de Vista) expresamente señalada por el art. 250 de la ya mencionada norma adjetiva; por infracciones a la ley sustantiva y procesal en el fondo y la forma; por causales previstos en los arts. 253 y 254 del adjetivo civil; correspondiendo que en las diversas causales de procedencia del recurso en las que el recurrente funda su petición, cumpla con la carga legal prevista en el art. 258.2) del ritual civil, que señala: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, (…), la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. (…)…” [sic], es decir, el recurrente debe evidenciar las infracciones y los errores de hecho o de derecho en los cuales pudieron incurrir las autoridades de grado o Tribunales de instancia a tiempo de resolver las pretensiones deducidas en el proceso, no siendo suficiente la cita de disposiciones como infringidas sin la debida fundamentación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado Legal de la
- Las señaladas resoluciones fueron objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado fs
- Interpuesto por el asegurado el recurso de apelación fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado legal
- CONSIDERANDO II
- Examinado el recurso interpuesto sobre la base de lo expuesto supra, se advierte que el
- Debe tenerse presente que al igual que otros recursos judiciales, el recurso de extraordinario de
- Destaca en autos el hecho de que el recurrente no acusa norma alguna como infringida,
- En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
