Auto Supremo AS/0604/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2015

Fecha: 08-Sep-2015

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Resulta imperioso advertir en razón al contenido del recurso que se analiza, que el instituto jurídico de la casación, conforme lo preceptúa el Título V, Capítulo VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil (CPC), es una acción extraordinaria que se asimila a una demanda de puro derecho, a través de la cual se impugna una resolución judicial (en la especie el Auto de Vista) expresamente señalada por el art. 250 de la ya mencionada norma adjetiva; por infracciones a la ley sustantiva y procesal en el fondo y la forma; por causales previstos en los arts. 253 y 254 del adjetivo civil; correspondiendo que en las diversas causales de procedencia del recurso en las que el recurrente funda su petición, cumpla con la carga legal prevista en el art. 258.2) del ritual civil, que señala: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, (…), la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. (…)…” [sic], es decir, el recurrente debe evidenciar las infracciones y los errores de hecho o de derecho en los cuales pudieron incurrir las autoridades de grado o Tribunales de instancia a tiempo de resolver las pretensiones deducidas en el proceso, no siendo suficiente la cita de disposiciones como infringidas sin la debida fundamentación