Auto Supremo AS/0604/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Examinado el recurso interpuesto sobre la base de lo expuesto supra, se advierte que el


Examinado el recurso interpuesto sobre la base de lo expuesto supra, se advierte que el recurrente no ha llegado a vislumbrar el verdadero alcance del recurso extraordinario de casación, recurso que no puede ser considerado en una tercera instancia de revisión del proceso, como lo deduce erróneamente el recurrente en la exposición del recurso del caso de Autos; siendo deber de este Tribunal dilucidar que el instituto jurídico de la casación es una acción extraordinaria que se asimila a una demanda de puro derecho, mediante la cual se busca la invalidación de una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, conforme lo señala el art. 250 del CPC. Para este cometido es preciso que el recurrente materializarse su petición, pero esta concretización de su pedido no está sujeta al capricho y liberalidad de las partes, sino que debe fundarse en una de las causales de procedencia del recurso establecidas por ley; es decir, por infracciones en el fondo y la forma previstos taxativamente en los arts. 253 y 254 del adjetivo civil; es así que el recurso de casación en el fondo se fundara en las causales de procedencia por errores de derecho referidos a la infracción de normas sustantivas violadas, erróneamente interpretadas o aplicadas indebidamente por los Tribunales de instancia; o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, conforme lo señala expresamente el art. 253 del ritual civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se deberá fundar en errores del procedimiento, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas por los tribunales de instancia identificadas expresamente en las causales de procedencia del art. 254 del CPC, ausentes en la especie