VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado Legal de la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 604
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 94/2011-A
Demandante: Alfredo Orellana Aguilar
Demandado: Caja Nacional de Salud
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado Legal de la Caja Nacional de Salud (CNS) de fs. 68 a 69 vta., contra el Auto de Vista N° 207/2010 de 2 de octubre de fs. 60 a 61, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación de reembolso de gastos de atención médica hospitalaria particular seguido por Alfredo Orellana Aguilar contra la entidad recurrente ; la respuesta de fs. 75 a 76, el Auto que concedió el recurso de fs. 77, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS
Que, iniciado el trámite de reembolso de gastos de atención médica hospitalaria particular, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, emitió las Resoluciones Nos. 0219 de 24 de marzo de 2009 y 0545 de 28 de mayo de 2009 de fs. 36 a 37 y fs. 41, respectivamente, mediante las cuales resolvió declarar improcedente la solicitud de rembolso interpuesta por el asegurado Alfredo Orellana Aguilar
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 604
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 94/2011-A
Demandante: Alfredo Orellana Aguilar
Demandado: Caja Nacional de Salud
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado Legal de la Caja Nacional de Salud (CNS) de fs. 68 a 69 vta., contra el Auto de Vista N° 207/2010 de 2 de octubre de fs. 60 a 61, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación de reembolso de gastos de atención médica hospitalaria particular seguido por Alfredo Orellana Aguilar contra la entidad recurrente ; la respuesta de fs. 75 a 76, el Auto que concedió el recurso de fs. 77, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS
Que, iniciado el trámite de reembolso de gastos de atención médica hospitalaria particular, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, emitió las Resoluciones Nos. 0219 de 24 de marzo de 2009 y 0545 de 28 de mayo de 2009 de fs. 36 a 37 y fs. 41, respectivamente, mediante las cuales resolvió declarar improcedente la solicitud de rembolso interpuesta por el asegurado Alfredo Orellana Aguilar
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado Legal de la
- Las señaladas resoluciones fueron objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado fs
- Interpuesto por el asegurado el recurso de apelación fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado legal
- CONSIDERANDO II
- Examinado el recurso interpuesto sobre la base de lo expuesto supra, se advierte que el
- Debe tenerse presente que al igual que otros recursos judiciales, el recurso de extraordinario de
- Destaca en autos el hecho de que el recurrente no acusa norma alguna como infringida,
- En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
