En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal
Así entonces, conforme a la normativa glosada, el tribunal, para casar el auto de vista sobre cuestiones de fondo, debe prima facie verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley alguna y, luego, si en el auto de vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos presupuestos, fallar en el fondo “aplicando” esas “leyes conculcadas”. Ergo, en el marco de la inteligencia de éste dispositivo legal, mal podría este tribunal casar un auto de vista sin que el recurrente haya acusado infracción legal, por cuanto no tendría la posibilidad de aplicar ninguna norma y de hacerlo estaría expidiéndose ultra petita y casando de oficio, lo que resulta ajeno a sus competencias, en flagrante desafío a la expresa previsión contenida en el art. 274 del CPC.
En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal alguna de procedencia del recurso y tampoco cumplir con la carga procesal prevista en el art. 258.2) del CPC, por desconocimiento de una adecuada técnica jurídica que debe imperativamente observarse en la formulación de esta acción extraordinaria, y al no poder suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el recurrente, este Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, siendo compelido a obrar conforme los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 633 del RCSS
En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal alguna de procedencia del recurso y tampoco cumplir con la carga procesal prevista en el art. 258.2) del CPC, por desconocimiento de una adecuada técnica jurídica que debe imperativamente observarse en la formulación de esta acción extraordinaria, y al no poder suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el recurrente, este Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, siendo compelido a obrar conforme los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 633 del RCSS
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado Legal de la
- Las señaladas resoluciones fueron objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado fs
- Interpuesto por el asegurado el recurso de apelación fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado legal
- CONSIDERANDO II
- Examinado el recurso interpuesto sobre la base de lo expuesto supra, se advierte que el
- Debe tenerse presente que al igual que otros recursos judiciales, el recurso de extraordinario de
- Destaca en autos el hecho de que el recurrente no acusa norma alguna como infringida,
- En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
