Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco, en representación de la Caja Nacional de Salud, de fs. 668 a 69 vta. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado Legal de la
- Las señaladas resoluciones fueron objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado fs
- Interpuesto por el asegurado el recurso de apelación fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado legal
- CONSIDERANDO II
- Examinado el recurso interpuesto sobre la base de lo expuesto supra, se advierte que el
- Debe tenerse presente que al igual que otros recursos judiciales, el recurso de extraordinario de
- Destaca en autos el hecho de que el recurrente no acusa norma alguna como infringida,
- En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
