Dicha resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado legal
I.1.4 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado legal de la Caja Nacional de Salud (CNS), con los siguientes argumentos:
Señala que, de la lectura del Auto de Vista, la parte considerativa señala que el ente gestor conocía de la dolencia del asegurado y que este hecho constaría en el informe a fs. 14 en el referido informe se señala claramente: ”…en visita domiciliaria realizada en fecha 12 de abril, se verifica que el sr. Orellana está en periodo de recuperación post operatorio…”, es decir que la visita de la trabajadora social de la CNS fue posterior a la intervención quirúrgica del demandante y no así como señala el Auto de vista.
Continua señalando que el Reglamento de las Comisiones de Prestaciones en su art. 9 establece la prescripción de la acción para solicitar reembolsos en tres meses a partir de la fecha de alta del asegurado, habiendo el asegurado presentado su solicitud de reembolso 5 años y 5 meses después de haber sido dado de alta en el Hospital Boliviano Belga.
I.1.5 Petitorio
Concluyo solicitando casar el Auto de Vista referido y pronunciándose en el fondo declare improbado el recurso de reclamación aprobado la resolución de Directorio N° 193/2009 de 23 de noviembre de 2009 fs. Cursante a fs. 48 y 49 de obrados
Dicha resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado legal de la Caja Nacional de Salud (CNS), con los siguientes argumentos:
Señala que, de la lectura del Auto de Vista, la parte considerativa señala que el ente gestor conocía de la dolencia del asegurado y que este hecho constaría en el informe a fs. 14 en el referido informe se señala claramente: ”…en visita domiciliaria realizada en fecha 12 de abril, se verifica que el sr. Orellana está en periodo de recuperación post operatorio…”, es decir que la visita de la trabajadora social de la CNS fue posterior a la intervención quirúrgica del demandante y no así como señala el Auto de vista.
Continua señalando que el Reglamento de las Comisiones de Prestaciones en su art. 9 establece la prescripción de la acción para solicitar reembolsos en tres meses a partir de la fecha de alta del asegurado, habiendo el asegurado presentado su solicitud de reembolso 5 años y 5 meses después de haber sido dado de alta en el Hospital Boliviano Belga.
I.1.5 Petitorio
Concluyo solicitando casar el Auto de Vista referido y pronunciándose en el fondo declare improbado el recurso de reclamación aprobado la resolución de Directorio N° 193/2009 de 23 de noviembre de 2009 fs. Cursante a fs. 48 y 49 de obrados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado Legal de la
- Las señaladas resoluciones fueron objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado fs
- Interpuesto por el asegurado el recurso de apelación fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco apoderado legal
- CONSIDERANDO II
- Examinado el recurso interpuesto sobre la base de lo expuesto supra, se advierte que el
- Debe tenerse presente que al igual que otros recursos judiciales, el recurso de extraordinario de
- Destaca en autos el hecho de que el recurrente no acusa norma alguna como infringida,
- En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de causal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
