Auto Supremo AS/0604/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Destaca en autos el hecho de que el recurrente no acusa norma alguna como infringida,

El recurso traído a casación omite subsumir sus acusaciones tanto en el fondo como en la forma, en una de las causales de procedencia del recurso señaladas por los arts. 253 o 254 del CPC, evidenciándose de lectura del mismo que el recurrente efectúa una repetición de los argumentos expuestos en las resoluciones emitidas por instancias de la CNS, haciendo referencia al informe a fs. 14, al plazo de prescripción de solicitud de reembolsos y a la voluntad del demandante de realizar su operación en un centro no dependiente de la CNS sin especificar ni evidenciar las infracciones y los errores de hecho o de derecho en los cuales pudo haber incurrido el Tribunal de Alzada a tiempo de resolver el proceso, haciendo de su recurso impreciso y confuso y sin percatarse que se encontraba obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causales de procedencia que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez; sin tampoco cumplir con la carga procesal prevista por el art. 258.2).
Destaca en autos el hecho de que el recurrente no acusa norma alguna como infringida, de modo que permita a éste Tribunal abrir su competencia en el marco del art. 274 del CPC. En efecto el citado art. 274 en su primer parágrafo, previene:
“El tribunal o juez casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa al juez o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error”