Auto Supremo AS/0604/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Debe tenerse presente que al igual que otros recursos judiciales, el recurso de extraordinario de

La exigencia de la identificación de la causal de procedencia en el recurso, ya sea en el fondo o en la forma adquiere singular trascendencia, toda vez que la casación no tanto analiza las pretensiones de las partes, sino más bien comprobar el correcto proceder de las autoridades judiciales de instancia en la aplicación de la ley sustantiva o de la ley procesal; a decir en otros términos, el recurso de casación tiene como fin esencial invalidar un fallo cuando este ha sido dictado infringiendo la ley decisoria del conflicto al resolverlo, o cuando dicha decisión ha sido dictada basado en un procedimiento vicioso;
Debe tenerse presente que al igual que otros recursos judiciales, el recurso de extraordinario de la casación se encuentra regido por principios que son los elementos rectores y líneas maestras que se deben tomar en cuenta el momento de interponer y resolver, a decir del profesor Podetti, nombrado en la obra de Gonzalo Castellanos (Técnicas Recursivas), quien señala: ”los principios procesales pueden caracterizarse como las directivas o líneas matrices dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso”. En materia recursiva rige el principio dispositivo, por el cual sólo las partes pueden interponer recursos judiciales contra las resoluciones que causen perjuicios a sus derechos e intereses, por consiguiente los recursos son a instancia de parte a los fines de invalidación de una Sentencia o Auto definitivo; de cuyo contenido es precisamente el recurrente, quien conocedor de los errores de hecho y derecho en los cuales pudo incurrir el Tribunal de Alzada y hallándose en situación de desventaja por el fallo inferido debe aportar inequívocamente con la individualización de la o las causales para la procedencia de su recurso; correspondiendo que en las diversas causales infracciónales de procedencia del recurso en las que el recurrente funde su petición cumpla con su deber de concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce, todo ello con el único fin de abrir como un primer paso la competencia del Tribunal en el conocimiento del caso