2) Por otro lado denuncia, errónea aplicación de la ley sustantiva penal en la tipificación
2) Por otro lado denuncia, errónea aplicación de la ley sustantiva penal en la tipificación de los hechos referidos a los arts. 199, 203, 11.I núm. 2) y 13 del CP; por cuanto, el Tribunal de Sentencia se habría basado en pruebas inexistentes, “que acrediten”, que su persona, hubiere hecho insertarlas declaraciones falsas, ya que no existiría testigo alguno, como tampoco estaría su firma en el protocolo de la escritura pública 277/2004 de 15 de julio, con la que, no se habría probado cómo se hubiere ocasionado perjuicio a los acusadores particulares; toda vez, que su persona habría tenido la convicción, de que la referida escritura al ser entregada por un abogado sería legal; por cuanto, -alega- la minuta de 27 de septiembre de 2000 sería auténtica, toda vez, que de conformidad al Auto de Vista 27/2003 de 5 de mayo, para que un documento sea considerado falso debería de existir una resolución judicial que declare ese sentido
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael José De la Cruz Tallacagua formuló recurso
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de agosto de
- Del memorial de fs. 722 a 725, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado denuncia, errónea aplicación de la ley sustantiva penal en la tipificación
- Añade, que su persona, no actuó con dolo, que únicamente pretendió regularizar la compra
- 3) Como otro agravio denuncia, inobservancia de la ley sustantiva penal en la fijación de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Con relación a los motivos segundo y tercero, en los que denuncia por un lado
- Respecto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
