Auto Supremo AS/0607/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

2) Por otro lado denuncia, errónea aplicación de la ley sustantiva penal en la tipificación


2) Por otro lado denuncia, errónea aplicación de la ley sustantiva penal en la tipificación de los hechos referidos a los arts. 199, 203, 11.I núm. 2) y 13 del CP; por cuanto, el Tribunal de Sentencia se habría basado en pruebas inexistentes, “que acrediten”, que su persona, hubiere hecho insertarlas declaraciones falsas, ya que no existiría testigo alguno, como tampoco estaría su firma en el protocolo de la escritura pública 277/2004 de 15 de julio, con la que, no se habría probado cómo se hubiere ocasionado perjuicio a los acusadores particulares; toda vez, que su persona habría tenido la convicción, de que la referida escritura al ser entregada por un abogado sería legal; por cuanto, -alega- la minuta de 27 de septiembre de 2000 sería auténtica, toda vez, que de conformidad al Auto de Vista 27/2003 de 5 de mayo, para que un documento sea considerado falso debería de existir una resolución judicial que declare ese sentido