Auto Supremo AS/0607/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

El art


4) Finalmente, el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defecto procesal absoluto; puesto que, no habría resuelto los incidentes ni las apelaciones incidentales conforme establecería el Auto Supremo 60 de 27 de enero 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP