Auto Supremo AS/0607/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

3) Como otro agravio denuncia, inobservancia de la ley sustantiva penal en la fijación de


3) Como otro agravio denuncia, inobservancia de la ley sustantiva penal en la fijación de la pena; toda vez, que su persona habría sido condenado por los delitos previstos por los arts. 199 y 203 del CP, cuyas penas tendrían como mínimo un año y máximo seis años; debiendo a su criterio, los Jueces observar y aplicar lo dispuesto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP