Auto Supremo AS/0607/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Con relación a los motivos segundo y tercero, en los que denuncia por un lado


Con relación a los motivos segundo y tercero, en los que denuncia por un lado errónea aplicación de la ley sustantiva penal en la tipificación de los hechos referidos a los arts. 199, 203, 11.I inc. 2) y 13 del CP; toda vez, que el Tribunal de Sentencia se habría basado en pruebas inexistentes, no habiéndose demostrado que su persona hubiere insertado declaraciones falsas; por cuanto, su firma no constaría en la escritura pública 277/2004 de 15 de julio, considerando el recurrente, que la referida escritura al ser entregada por un abogado sería legal; toda vez, que la minuta de 27 de septiembre de 2000, sería auténtica; por cuanto, -afirma- que para que un documento sea considerado falso debería de existir una resolución judicial que declare ese sentido; a cuyo efecto, cita el Auto de Vista 27/2003 de 5 de mayo; y, por otro lado denuncia, inobservancia de la ley sustantiva penal en la fijación de la pena; por cuanto, las penas de los delitos por los cuales fue condenado tendrían como mínimo un año y máximo seis años; debiendo a su criterio, aplicar los Jueces lo dispuesto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP