Con relación a los motivos segundo y tercero, en los que denuncia por un lado
Con relación a los motivos segundo y tercero, en los que denuncia por un lado errónea aplicación de la ley sustantiva penal en la tipificación de los hechos referidos a los arts. 199, 203, 11.I inc. 2) y 13 del CP; toda vez, que el Tribunal de Sentencia se habría basado en pruebas inexistentes, no habiéndose demostrado que su persona hubiere insertado declaraciones falsas; por cuanto, su firma no constaría en la escritura pública 277/2004 de 15 de julio, considerando el recurrente, que la referida escritura al ser entregada por un abogado sería legal; toda vez, que la minuta de 27 de septiembre de 2000, sería auténtica; por cuanto, -afirma- que para que un documento sea considerado falso debería de existir una resolución judicial que declare ese sentido; a cuyo efecto, cita el Auto de Vista 27/2003 de 5 de mayo; y, por otro lado denuncia, inobservancia de la ley sustantiva penal en la fijación de la pena; por cuanto, las penas de los delitos por los cuales fue condenado tendrían como mínimo un año y máximo seis años; debiendo a su criterio, aplicar los Jueces lo dispuesto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael José De la Cruz Tallacagua formuló recurso
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de agosto de
- Del memorial de fs. 722 a 725, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado denuncia, errónea aplicación de la ley sustantiva penal en la tipificación
- Añade, que su persona, no actuó con dolo, que únicamente pretendió regularizar la compra
- 3) Como otro agravio denuncia, inobservancia de la ley sustantiva penal en la fijación de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Con relación a los motivos segundo y tercero, en los que denuncia por un lado
- Respecto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
