Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido incurrió
Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido incurrió en error in judicando e in procedendo; por cuanto, no habría realizado un análisis objetivo de las vulneraciones efectuadas en su recurso de apelación restringida, limitándose a confirmar la tipificación de los delitos por los cuales fue condenado, no observando que su persona no participo dolosamente del hecho; toda vez, que no habría tenido la intención de perjudicar a los acusadores particulares, que en todo caso su autoría sería culposa; habida cuenta, que lo único que hizo fue sanear el inmueble que con sacrificio adquirió; además, que no habría sido juzgado por un tribunal natural, incurriéndose en vulneración de los arts. 57 incs. 1), 2) y 3), 169 inc. 3), 344, 123, 363 incs. 2) y 4), 370 inc. 1) todos del CPP, arts. 144, 234 numeral 1), 122.II numerales 1) y 2) de la CPE. Sobre este reclamo si bien el recurrente invocó los Autos Supremos 62 de 27 de enero de 2007 y 373 de 6 de septiembre de 2006, que también habrían sido citados en la interposición de su recurso de apelación restringida; empero, se limitó a transcribirlos, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; por cuanto, no basta con citar y transcribir los Autos Supremos, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes citados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción; en consecuencia, por inobservancia de la norma legal precedentemente citada este motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael José De la Cruz Tallacagua formuló recurso
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de agosto de
- Del memorial de fs. 722 a 725, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado denuncia, errónea aplicación de la ley sustantiva penal en la tipificación
- Añade, que su persona, no actuó con dolo, que únicamente pretendió regularizar la compra
- 3) Como otro agravio denuncia, inobservancia de la ley sustantiva penal en la fijación de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Con relación a los motivos segundo y tercero, en los que denuncia por un lado
- Respecto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
