Auto Supremo AS/0607/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido incurrió


Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido incurrió en error in judicando e in procedendo; por cuanto, no habría realizado un análisis objetivo de las vulneraciones efectuadas en su recurso de apelación restringida, limitándose a confirmar la tipificación de los delitos por los cuales fue condenado, no observando que su persona no participo dolosamente del hecho; toda vez, que no habría tenido la intención de perjudicar a los acusadores particulares, que en todo caso su autoría sería culposa; habida cuenta, que lo único que hizo fue sanear el inmueble que con sacrificio adquirió; además, que no habría sido juzgado por un tribunal natural, incurriéndose en vulneración de los arts. 57 incs. 1), 2) y 3), 169 inc. 3), 344, 123, 363 incs. 2) y 4), 370 inc. 1) todos del CPP, arts. 144, 234 numeral 1), 122.II numerales 1) y 2) de la CPE. Sobre este reclamo si bien el recurrente invocó los Autos Supremos 62 de 27 de enero de 2007 y 373 de 6 de septiembre de 2006, que también habrían sido citados en la interposición de su recurso de apelación restringida; empero, se limitó a transcribirlos, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; por cuanto, no basta con citar y transcribir los Autos Supremos, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes citados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción; en consecuencia, por inobservancia de la norma legal precedentemente citada este motivo deviene en inadmisible