De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 607/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 163/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rafael José De la Cruz Tallacagua
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, que cursa de fs. 722 a 725, Rafael José De la Cruz Tallacagua, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 156/2011 de 22 de junio, cursante de fs. 706 a 709 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eulogio Cruz Tallacagua y Sonia De la Cruz Tallacagua contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito al requerimiento conclusivo y/o acusación pública (fs. 6 a 11), la acusación particular (fs. 16 a 18 vta.); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 001/2011 de 13 de enero (fs. 640 a 650); por la que, declaró al imputado Rafael José De la Cruz Tallacagua, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, se lo absolvió de la comisión del delito de Falsedad Material, tipificado por el art. 198 de la citada Ley
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 607/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 163/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rafael José De la Cruz Tallacagua
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, que cursa de fs. 722 a 725, Rafael José De la Cruz Tallacagua, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 156/2011 de 22 de junio, cursante de fs. 706 a 709 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eulogio Cruz Tallacagua y Sonia De la Cruz Tallacagua contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito al requerimiento conclusivo y/o acusación pública (fs. 6 a 11), la acusación particular (fs. 16 a 18 vta.); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 001/2011 de 13 de enero (fs. 640 a 650); por la que, declaró al imputado Rafael José De la Cruz Tallacagua, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, se lo absolvió de la comisión del delito de Falsedad Material, tipificado por el art. 198 de la citada Ley
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael José De la Cruz Tallacagua formuló recurso
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de agosto de
- Del memorial de fs. 722 a 725, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado denuncia, errónea aplicación de la ley sustantiva penal en la tipificación
- Añade, que su persona, no actuó con dolo, que únicamente pretendió regularizar la compra
- 3) Como otro agravio denuncia, inobservancia de la ley sustantiva penal en la fijación de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Con relación a los motivos segundo y tercero, en los que denuncia por un lado
- Respecto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
