Auto Supremo AS/0607/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 607/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015

Expediente: La Paz 163/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rafael José De la Cruz Tallacagua
Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, que cursa de fs. 722 a 725, Rafael José De la Cruz Tallacagua, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 156/2011 de 22 de junio, cursante de fs. 706 a 709 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eulogio Cruz Tallacagua y Sonia De la Cruz Tallacagua contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 todos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito al requerimiento conclusivo y/o acusación pública (fs. 6 a 11), la acusación particular (fs. 16 a 18 vta.); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 001/2011 de 13 de enero (fs. 640 a 650); por la que, declaró al imputado Rafael José De la Cruz Tallacagua, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, se lo absolvió de la comisión del delito de Falsedad Material, tipificado por el art. 198 de la citada Ley