Auto Supremo AS/0607/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Respecto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto


De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido la Resolución impugnada; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que emitan o ratifiquen doctrina legal aplicable; en consecuencia, los referidos motivos no son susceptibles de ser analizados en el fondo, deviniendo en inadmisibles.

Respecto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto procesal absoluto; por cuanto, no habría resuelto los incidentes ni las apelaciones incidentales. Sobre este reclamo el recurrente citó el Auto Supremo 60 de 27 de enero 2007; sin embargo, se limitó a su mera enunciación, no observándose la explicación de contradicción, en los términos exigidos por el art. 417 segundo párrafo del CPP