a) En mérito a la querella formulada por Mavilda Lijerón Saavedra (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la querella formulada por Mavilda Lijerón Saavedra (fs. 19 a 20 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 03/2012 de 13 de febrero (fs. 221 a 229), que declaró al imputado Esteban Ruiz Romero autor del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de tres años, mas costas calificables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la querella formulada por Mavilda Lijerón Saavedra (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 383/2014-RA de 12 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Precedente invocado por el recurrente
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó el Auto Supremo 82
- III
- Este Tribunal respecto a los Autos de Vista que no se pronuncian sobre todos los
- Por lo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un
- III.3.Análisis del caso concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
