Este Tribunal respecto a los Autos de Vista que no se pronuncian sobre todos los
Este Tribunal respecto a los Autos de Vista que no se pronuncian sobre todos los agravios planteados, señaló en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, lo siguiente: “El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; derecho que, es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14. En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la querella formulada por Mavilda Lijerón Saavedra (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 383/2014-RA de 12 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Precedente invocado por el recurrente
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó el Auto Supremo 82
- III
- Este Tribunal respecto a los Autos de Vista que no se pronuncian sobre todos los
- Por lo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un
- III.3.Análisis del caso concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
