Del memorial del recurso de casación (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs. 232 a 236 vta.), que fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 26 de 6 de febrero de 2014 (fs. 323 a 326 vta.), declarando admisible e improcedente el recurso formulado, lo que motivó la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación (fs. 339 a 343) y del Auto Supremo 383/2014-RA de 12 de agosto (fs. 350 a 351 vta.) dictado en el caso de autos, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la querella formulada por Mavilda Lijerón Saavedra (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 383/2014-RA de 12 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Precedente invocado por el recurrente
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó el Auto Supremo 82
- III
- Este Tribunal respecto a los Autos de Vista que no se pronuncian sobre todos los
- Por lo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un
- III.3.Análisis del caso concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
