II.3.Del Auto de Vista impugnado
Concluido el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia 03/2012 de 13 de febrero, declarando al imputado Esteban Ruiz Romero autor del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándolo a la pena de reclusión de tres años en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de esa ciudad, con costas; al haber arribado a la conclusión en base a la prueba producida, que Esteban Ruiz Romero se mantiene en el lote de terreno objeto de los hechos, cuyo titular de la posesión y del derecho propietario es la parte querellante, quien fue desposeída, al haberse mantenido en el área del terreno, acción antijurídica que vulnera el bien jurídico protegido como es el uso y goce pacífico de un bien inmueble, encuadrándose en el tipo penal acusado, no obstante que tiene conocimiento que dicho predio cuenta con poseedor, habiéndose generado convicción sobre lo acontecido.
II.2.De la apelación restringida de Esteban Ruiz Romero.
El nombrado imputado, interpuso recurso de apelación restringida, habiendo dividido su exposición entre otros acápites: “I. DERECHOS DEL IMPUTADO”; “II PRECEPTOS LEGALES DEL RECURSO”; “III JURISPRUDENCIA”; “IV DEFECTOS ABSOLUTOS”; “V DEFECTOS DE LA SENTENCIA”, que a su vez dividido en tres subtítulos referidos a los hechos probados, fundamentos que desvirtúan los supuestos hechos probados y análisis legal de lo expresado en el presente caso; “VI FUNDAMENTACIÓN LEGAL”; “VII FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN” y “VIII CONCLUSIÓN Y PETITORIO” (sic).
Es así que en el epígrafe “IV DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic), el apelante refiere que en el desarrollo del juicio el Juez no le permitió realizar las declaraciones que consideraba oportunas en cuanto a su defensa, por ejemplo cuando el testigo de cargo William Nelson Mojica Peña estaba declarando, su persona pidió la palabra para hacer uso del derecho a su defensa material con la intención de declarar que esa persona estaba mintiendo y que no le conocía; sin embargo, el juzgador le negó su derecho por lo que no pudo intervenir durante el desarrollo del juicio, aspecto que afirma consta en el acta de sentencia y cita el art. 347 del CPP, argumentando que las declaraciones y aclaraciones que pueda realizar como imputado en el curso de la audiencia o sucesión de las audiencias que sean relativas a su defensa constituyen la exteriorización de la facultad que le confiere la ley para asumir defensa de sus derechos por sí mismo a través de la defensa material, la cual acusa que fue vulnerada, existiendo en consecuencia una actividad procesal defectuosa con defectos absolutos de acuerdo a los arts. 167 y 169 incs. 2) y 3) del CPP.
II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la querella formulada por Mavilda Lijerón Saavedra (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 383/2014-RA de 12 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Precedente invocado por el recurrente
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó el Auto Supremo 82
- III
- Este Tribunal respecto a los Autos de Vista que no se pronuncian sobre todos los
- Por lo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un
- III.3.Análisis del caso concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
