2) Arguye, que “Auto de Vista N 13/2014 revaloriza prueba, lo que constituye un defecto
2) Arguye, que “Auto de Vista N 13/2014 revaloriza prueba, lo que constituye un defecto absoluto insubsanable” (sic), acusando que las conclusiones primera, segunda y tercera, constituyen una revalorización de la prueba en posición parcializada con el fiscal, reproduciendo textualmente lo valorado por el a quo, siendo que esa facultad le está totalmente prohibida y que constituye defecto absoluto contemplado en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por aplicar el art. 173 del CPP, en contradicción al Auto de Vista 45/2004 de 7 de septiembre, pronunciado por el mismo Tribunal. Que el Tribunal de apelación, debió especificar el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica experiencia y lógica y que en sus tres conclusiones, revalorizó la prueba al referir la relación histórica del hecho y a los testimonios de los testigos efectuando una apreciación y valoración de sus declaraciones, asignándoles un valor positivo de forma subjetiva y al señalar que los jueces ciudadanos omitieron valorar la prueba de la fiscalía, cuando la valoración probatoria es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia y el Tribunal de apelación, solo debe identificar la falla o impericia en la valoración de los hechos y las pruebas y observar que las reglas de la sana critica estén explicitadas de manera clara y concreta. Citó como precedentes contradictorios los Auto Supremos 196/2005 y 438 de 2005, y Auto de Vista 45 de 7 de septiembre de 2004
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que “Auto de Vista N 13/2014 revaloriza prueba, lo que constituye un defecto
- 3) Aduce, que ”El Auto de Vista no se pronuncia respecto al Voto Disidente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 22 de mayo de 2014, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el primer
- En cuanto al segundo motivo, concerniente a que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en
- En relación al tercer motivo, denunció falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Por otro lado, se hizo igualmente alusión a presuntas vulneraciones de derechos fundamentales como el
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
