Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 611/2015-RA
Sucre, 22 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 25/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Daysi Judith Viaña Nina y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 406 a 410, Daysi Judith Viaña Nina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2014 de 7 de abril de fs. 369 a 377 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, Nemecio Flores Fernández y Axel Zócimo Palomino Aszarsa, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 611/2015-RA
Sucre, 22 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 25/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Daysi Judith Viaña Nina y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 406 a 410, Daysi Judith Viaña Nina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2014 de 7 de abril de fs. 369 a 377 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, Nemecio Flores Fernández y Axel Zócimo Palomino Aszarsa, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que “Auto de Vista N 13/2014 revaloriza prueba, lo que constituye un defecto
- 3) Aduce, que ”El Auto de Vista no se pronuncia respecto al Voto Disidente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 22 de mayo de 2014, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el primer
- En cuanto al segundo motivo, concerniente a que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en
- En relación al tercer motivo, denunció falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Por otro lado, se hizo igualmente alusión a presuntas vulneraciones de derechos fundamentales como el
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
